Despido Disciplinario
Aquel que responde a un supuesto incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador. En efecto, se trata de la máxima sanción que puede imponer el empresario al trabajador, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, el Convenio colectivo.
Despido Objetivo
Los despidos objetivos son aquellos cuya causa atiende a una situación negativa en cuanto al normal funcionamiento y organización de una Empresa. Por tanto, para que éste sea válido, tiene que atender a una serie de causas objetivas, en contraposición con las causas subjetivas que configuran la dimensión del despido disciplinario –basado en incumplimientos del trabajador.
Despido Colectivo
Surge si el despido objetivo afecta a X trabajadores dentro de la misma empresa: 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 empleados. El 10% de los trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 empleados. 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 empleados. Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con veinte días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades.