Pasos a dar ante un despido: Carta de despido El consejo más habitual es firmar la carta de despido con un “no conforme”, debiendo especificar bajo la firma la fecha en la que efectivamente se ha producido la entrega de la carta de extinción.
Plazos Una vez que el trabajador ha analizado las causas de su despido, debe tener en cuenta que el plazo para impugnarlo, es decir, el plazo para demandar a la empresa es de 20 días hábiles.
Reclamación La reclamación se iniciará con la interposición de una Papeleta de Conciliación ante el SMAC. La experiencia de su abogado es fundamental para dar la solución más acertada según cada caso
Tipos de despido: Despido Procedente El Juez ratificará la legalidad de la medida extintiva, lo que supondrá que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización económica alguna.
Despido Improcedente En caso de determinar la improcedencia del despido, el empresario tendrá que abonar a su ex empleado una indemnización que ascenderá a 33 días de salario por año de servicio. Para el caso de que el empleado tenga una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), el empresario tendrá que abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero del año 2012 y de 33 días de salario por año de servicio desde la citada fecha hasta el momento del despido.
Despido Nulo Esta modalidad aparece cuando el empresario ha vulnerado algún derecho fundamental a la hora de llevar a cabo la medida extintiva (despido injustificado de una trabajadora embarazada o de un representante de los trabajadores, despido basado en la avanzada edad del trabajador…). En estos casos el empleado podrá optar entre su readmisión o el percibo de la indemnización legal fijada para los despidos improcedentes.